PRIMERO: Se ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los abogados HUMBERTO ELÍAS LEÓN SALAZAR Y MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 77.619 y 76.175, obrando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ELIZABETH SOLEDAD PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.642.708, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA-RRCL-DE-2012-001, de fecha 10 de septiembre de 2012, emanada de la Alcaldía del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de acción de amparo cautelar.
TERCERO: SE ORDENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, abrir cuaderno separado a los fines de emitir pronunciamie.....