NIEGA el recurso de casación interpuesto por la abogada MARIANA PAGÉS CUBEDDU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.319, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia que dictó esta alzada en fecha 12 de enero de 2016, todo ello en virtud del juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoare la ciudadana TERESA MAGDALENA TOSTANO, contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RENDÓN BRICEÑO e IRMA FELICIA CAMPOS GARCÍA y la sociedad mercantil GALERÍAS VELANCA, C.A. Así se decide.-