Este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra "D", ubicado en el segundo (2 do) piso del Edificio Miga, situado de Esperanza a Crucecita, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, por convenio suscrito entre las partes..................................