Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Higinio Enrique Morales Cáceres y Belkys Maria Freites Oropeza, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Higinio Enrique Morales Cáceres y Belkys Maria Freites Oropeza, cónyuges, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V-7.529.607 V-9.957.442, y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día Catorce (14) de Noviembre de 1990, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 1, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 484.
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