este Tribunal actuando en sede Familia la admite e insta a los cónyuges a la reconciliación. Y por cuanto los ciudadanos CARLOS LUÍS LUGO MORALES y MAYLI YOSELIN SÁNCHEZ CHACÓN, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.973.792 y V-15.696.941, asistidos por MIGUEL A. FUENMAYOR, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 25.348, insistieron en la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por ellos en fecha 12 de Febrero del 2010, por no estar dispuestos a la reconciliación éste Tribunal declara la SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo Primero, en cuanto no sea contraria a derecho. Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester. CÚMPLASE.