Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer la demanda interpuesta por RANDOLPH FLORES ESPINA, titular de la cédula de identidad número V-3.480.347, debidamente asistido por los abogados Luis Ramón Bermúdez Rada y Betty Bermúdez Viilapol, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56 y 23.202, respectivamente, interpuso demanda para el reconocimiento del derecho de jubilación contra la HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A., (HIDROVEN).-
2.- SE DECLINA la competencia ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por los motivos expuestos en el presente fallo.
3.- SE ORDENA remitir la presente causa a la Unidad de Recepción de Doc.....