Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: Se le informa al Abg. JOSE LUIS SALAS ABAD, en su carácter de defensa del ciudadano MIGUEL NIEVES, que NO REALIZO EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD LA SOLICITUD ACLARATORIA de la decisión mediante la cual se decreto el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, dentro del lapso establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que NO LA INTERPUSO dentro de los TRES (03) DÍAS siguientes a la notificación, sino UN (01) MES después de haber sido notif.....