Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano NELSON LORENZO GONZALEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.847.606, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda firme la decisión, dictada en fecha 21 de Abril de 2010, por el Juez Unipersonal de la Sala de Juicio, Nro. 5, de este Circuito Judicial, actualmente Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.-
Publíquese, regístrese y remítase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. TANYA MARÍA PICÓ.....