Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JORGE GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 137.482, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A., parte agraviante en el presente procedimiento, contra la decisión de fecha 18 de diciembre de 2012, emanada del Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, intentada por el ciudadano: CLAUDIO YOISSES COELHO ZAPATA contra la empresa DIA DIA SUPERMERCADO, C.A; en consecuencia, se ordena a esta última a dar cumplimiento al acta Administrativa signada con el N° 00628/10, de fecha o.....