Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 24/09/2012 dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se revoca el fallo apelado. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana CAROLINA ROJAS GARCÍA contra CANTV, en consecuencia se ordena el pago del beneficio de jubilación, a partir del 01-02-2011, en base al salario indicado en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO: No hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.