Al hilo de lo anteriormente señalado, este Despacho Judicial, a los fines de salvaguardar el interés superior de la niña de autos, así como su derecho a la alimentación, lo cual es prioridad para quien aquí suscribe, facultada por nuestra Ley especial para decretar todas aquellas medidas que sean necesarias para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes o a fin de asegurar la mas pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para la continuidad del asunto, es por lo cual, esta Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aún y cuando la parte actora solicita sean retenidas seis (6) mensualidades fijadas o más, es procedente en el caso de marras decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES del ciudadano JULIO CESAR BENITEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.569.147, en cas.....