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Decisiones del dia 25/04/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2009-003303 N° Sentencia : Fecha: 25/04/2012
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Arrendamiento
Partes:
GIOVANNI PAPADIA DI PRIZIO VS ROSAIO MARIA LOPEZ
Resumen:
Por lo que no habiéndose demostrado en autos que la demandada procedió a consignar los cánones de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2009, el hecho que tales consignaciones fueron efectuadas fuera de la oportunidad consagrada en el artículo 51 eiusdem, vale decir, pasados como fueron los quince días continuos siguientes al vencimiento de cada uno de los citados meses, da lugar a la declaratoria CON LUGAR de la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento con fundamento en lo consagrado en el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 1.167 del Código Civil, más no así a su pago, válidamente efectuado. Y así se declara. Sin embargo, este Tribunal, considerando que el efecto resolutorio del presente fallo con respecto al contrato de arrendamiento que hasta la presente fecha estuvo vigente entre las partes litigantes debe tener efectos ex nunc es por lo que se autoriza al arrendador y beneficiario de las c.....
Juez/Ponente:
Fabiola Carolina Terán Suarez
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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N° Expediente : AP31-F-2011-000009 N° Sentencia : Fecha: 25/04/2012
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
PEDRO JORGE LUIS RAMOS MOLINA Y YENNY YUDITH CONTRERAS PERNIA
Resumen:
Cumplida la citación de la citada Fiscal, y habiendo manifestado la misma su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común." De la norma transcrita se observa, que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, a saber, la demostración de la existencia del vinculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan que han permanecido por más de cinco (05) años separados de hecho, y finalmente, que el Fiscal del Ministerio Público, no hiciere oposición a la solicitud de divorcio. Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades.....
Juez/Ponente:
Fabiola Carolina Terán Suarez
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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