Por lo que no habiéndose demostrado en autos que la demandada procedió a consignar los cánones de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2009, el hecho que tales consignaciones fueron efectuadas fuera de la oportunidad consagrada en el artículo 51 eiusdem, vale decir, pasados como fueron los quince días continuos siguientes al vencimiento de cada uno de los citados meses, da lugar a la declaratoria CON LUGAR de la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento con fundamento en lo consagrado en el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 1.167 del Código Civil, más no así a su pago, válidamente efectuado. Y así se declara.
Sin embargo, este Tribunal, considerando que el efecto resolutorio del presente fallo con respecto al contrato de arrendamiento que hasta la presente fecha estuvo vigente entre las partes litigantes debe tener efectos ex nunc es por lo que se autoriza al arrendador y beneficiario de las c.....