este Juzgado a cargo del Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos ANYIS NIUKA TABATA DE ESCOBAR y CARLOS ALI ESCOBAR CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.299.329 y V-10.092.363, respectivamente, asistidos de Abogado, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda, en fecha 22/04/1996, según Acta N° 09, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.