Se dicto sentencia definitiva mediante la cual este juzgado ordena la RECTIFICACIÓN del Acta de Nacimiento contenida en el Tomo 1, folio 258, del año 1958, que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, con motivo de la presentación de la ciudadana YRMA COROMOTO GÓMEZ, levantada bajo el Nº 1.110, el tres (3) de diciembre de 1958, en la entonces Prefectura Civil del Municipio Ocumare del Tuy, Distrito Lander del Estado Miranda, en los siguientes términos: donde dice LUISA GÁMEZ, debe tenerse como LINA GOMEZ, que son el nombre y apellido correctos de la madre de la ciudadana YRMA COROMOTO GOMEZ, a quien corresponde dicha acta de nacimiento.
En consecuencia, con la finalidad prevista en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques y a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Miranda) del Consejo Nacional Electoral (CNE), adjunto a copia certificad.....