Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN VICENTE TEMES COBETA y LUCILIA DE FÁTIMA DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.223.593 y V-5.589.542, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído el 4 de Agosto de 1984 por ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda según acta de matrimonio Nº 350 del año 1984 del Libro de Matrimonios llevados por la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda.