En el caso de marras, quien aquí suscribe, pudo evidenciar, que existe un error subsanable, debido a que la representación judicial de la parte actora, señala en el libelo de demanda que los montos que pretende reclamar, ascienden a Dos Millones Trescientos Treinta y Siete Mil Trescientos Cinco Bolívares (Bs. 2.337.305,00) equivalentes a la cantidad de Veintinueve Mil Setecientos Ochenta y Dos Euros con Diecisiete Centavos ( EUR 29.782, 17), tomando en cuenta el euro como la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, cantidad que resulta de la sumatoria del capital adeudado (Bs.2.176.109,00/ EUR 27.728,20), más los intereses de mora (Bs. 144.739,00/ EUR 1.844,28) y los intereses causados por el periodo comprendido del 30 de julio de 2024 al 14 de marzo de 2025 (Bs. 16.456,20). Sin embargo, en el contrato de préstamo objeto de la presente demanda se constata que el préstamo otorgado es sobre la cantidad de un Millón Quinientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 1.580.0.....