Ahora bien, este Tribunal se allana y asume el referido criterio casacionista, el cual es aplicable a partir de la publicación de la ut supra, transcrita sentencia, y aplicándolo al caso de marras se evidencia que la parte actora no cumplió con la carga de proporcionar al Alguacil los medios y recursos para la práctica de la citación de la parte demandada dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, la cual se admitió el 13/04/2010, proporcionándose los medios y recursos en fecha 20/05/2010, es decir, vencido el lapso de treinta (30) días antes referido, por lo cual, en el presente caso, ha operado la Perención Breve de la Instancia, la cual opera de pleno derecho y es irrenunciable por las partes, y así se decide.
Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en e.....