este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, previa revisión de las documentales que acompañan el escrito, y con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 110 del Código Civil, acuerda DISCERNIR en la persona de la ciudadana NOHAN HERCILIA OSORIO, anteriormente identificada, el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), con todas las consecuencias que de ello se deriven...