NIEGA la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada en la demanda, por la abogada Nigme María Valderrama, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Junta de Condominio de las Residencias San Francisco Javier, en la pretensión de Cobro de Contribuciones de Condominio (vía Ejecutiva), deducida en contra de la ciudadana Gladys Maritza Iribarren Polanco, por no encontrarse satisfechos los extremos a los cuales se refiere el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil