Por todos los razonamientos antes expuestos Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado OSCAR DOMINGUEZ, apoderado judicial de la parte de la parte recurrente, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura AP21-N-2010-000020, causa en la cual cursa el recurso de apelación de cuya negativa se recurre, en AP21-R-2012-000835. Todo en contra el auto dictado en fecha 17 de mayo de 2012, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, que negó el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 15 de marzo de 2012. En consecuencia, se ordena al Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, proceda a la admisión por auto expreso del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la re.....