Tal como fue ordenado en el auto de admisión de la presente demanda, de fecha 17 de octubre de 2.011, y de conformidad con la sentencia dictada en esta misma fecha, este Tribunal decretar la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble que a continuación se identifica: "Un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con los números, letra y rayas C-4-3, el cual forma parte del Conjunto "PARQUE RESIDENCIAL LOS GERANIOS", ubicado en el Distrito Metropolitano de Caracas, Urbanización La Boyera.