PRIMERO: Se DESESTIMA el delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD y en consecuencia se REVOCA la medida cautelar sustitutiva impuesta a los ciudadanos ROSA MIRARIS CALVO GALLARDO, GÉNESIS LIANETH ACOSTA ALVARADO Y JOMIR GADIEL CALVO GALLARDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.692.532, 20.872.493 Y 20.978.508, en cuanto a este delito, por lo que para este momento procesal, solo se encuentran satisfechos los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la presunta comisión del delito de ESPECULACIÓN, previsto en el artículo 56 Eiusdem.
SEGUNDO: Se CONFIRMA PARCIALMENTE, la decisión de fecha 21 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual IMPUSO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, pero solo la prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico.....