Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Marisol Teijeiro Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.836 actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL; asimismo el escrito de pruebas presentado por los abogados Eufrasio Guerrero Arellano, David Ricardo Guerrero Pérez, Regulo Antonio Vásquez Carrasco y José Gregorio Amatima Alen, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.182, 81.742, 33.451 y 20.583, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de AILIE NAELY GASPAR ILARRAZA, titular de la cédula de identidad número V-24.217.707, contenido en el expediente Nº 07534, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes