III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos NORMAN LUIS ORTIZ LEAL y BELQUIZ COROMOTO CHACÓN, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 14 de julio de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, del Distrito Federal, según Acta Nº 179, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1989. Se ordena librar oficio al Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal del Distrito Capital y a la sede del Consejo Nacional Electoral, anexándoles copias certificadas de la presente sentencia y del auto de e.....