declara CON LUGAR la presente solicitud y acuerda RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, las actas de matrimonio Nº 118, de fecha 15 de julio de 1992, expedida por la Autoridad Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador, Distrito Capital y del Acta de Nacimiento Nº 800 de fecha 14 de septiembre de 1992, emitida ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador, Distrito Capital.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-