Vista la decisión de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04/07/2006, en la cual declara con lugar el recurso de revisión de la sentencia dictada en contra del penado JORGE ESPINEL VERA, titular de la cédula de identidad N° E-80.423.321 (residente), este Tribunal procede a efectuar nuevo cómputo de pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º y 482 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, OBSERVA: