D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en consecuencia acuerda SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los jóvenes adultos: NOMBRES Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48, ordinal 8° y 33, ordinal 4° Ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Librar oficio a la División de Aprehensión y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines dejar sin efecto las Órden.....