DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado 3º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser el competente para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por la ley especial y vigilar que estas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en las sentencias que las ordena, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, considera ajustado a derecho TRASLADAR provisionalmente al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas a la Casa de Formación Integral Varones "La Cañada I", ubicado en Carretera vía la Cañada, Km 8, entrando por la Ferretería Brilicuin Muñoz, Maracaibo. Estado Zulia, donde deberá permanecer bajo resguardo y a la orden de este Tribunal, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 8, 15, 32 y 631 literal h), todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, Diaríce.....