En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ARGENIS DE JESÚS TORRES AGUILERA y LUISA ELENA SILVA AGUILAR, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.855.887 y V-7.916.739, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha veintisiete (27) de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Campo Elías del Distrito Bruzual del estado Yaracuy, según acta Nº 65, llevados en el libro de registro civil del año 1983.
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