Del criterio antes expuesto, es preciso señalar que al momento de ser admitida la demandada mal podría este Juzgador anexar copia debidamente certificada del acto administrativo recurrido, siendo que al momento de notificar a la Procuraduría General de la República, así como a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas la cual se le concede diez (10) días hábiles siguientes, para que dicho organismo remita las copias certificadas del expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual no ha sido remitido, por lo que mal podría este Juzgado remitir copia certificada de tal expediente, en base de las consideraciones anteriormente descritas, entendiendo este Juzgado que en la notificación de la Procuraduría General de la República estuvieron llenos todos los extremos para considerarla efectiva y válidamente practicada y visto que quedó evidenciado que en efe.....