esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la inhibición planteada por el ciudadano ABDON ALMEIDA CENTENO, Juez Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo previsto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 4 Y 8 del artículo 89 ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia, remítase el cuaderno especial al Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en función Control de este mismo Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y .....