este Juzgado con funciones de sustanciación, procedió a revisar el escrito transaccional y observó que se presentó por escrito, que tiene una relación circunstanciada de los hechos y del derecho contenido y discutido, que hubo recíprocas concesiones, que se dio libre de apremio y coacción, como lo indicaron en este acto los apoderados judiciales ya identificados, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se Homologa con fuerza de cosa juzgada, dándose por concluida la audiencia preliminar