Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la demanda que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA intentó la ciudadana EUSELYN KALU SISO BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.049.990; representada en este proceso a través de su apoderado judicial, ciudadano OSCAR GABRIEL PIRELA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.241; contra la sociedad mercantil SEMCA C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de Junio de 1977 Nº 45, Tomo 48-A., representada en este proceso a través del defensor judicial, ciudadano.....