declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA, intentaron los ciudadanos Francisco José Camposano Dovalo e Hilda Dovale de Camposano, en contra del Banco de Venezuela, ambas partes ya identificadas. SEGUNDO: Se declara EXTINGUIDA LA HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO que pesa sobre el inmueble objeto de la presente litis, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro, hoy Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, el día 07-03-1977, bajo el Nº 17, Tomo 5, folio 104, Protocolo Primero, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y sus edificaciones, ubicada en el parcelamiento rural La Macarena, distinguida con el Nº 129-A, en la calle los Chaguaramos, Nº 7, Urbanización Macarena Norte, de la ciudad de Los Teques. TERCERO: Particípese lo pertinente a la Oficina Subalterna en donde se encuentra registrado el inmueble para que haga los asientos respectivos de la Liberaci.....