Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por la Abogada MARIA ELENA ALAMO BAUDET, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, CASINO CARIBE 777, C.A., en contra del auto de fecha 19 de mayo de 2006, dictado por el Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo SEGUNDO: por la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte demandada recurrente. Se confirma el auto recurrido.