Con vista a la doctrina de Casación, resulta evidente que, el documento que la parte actora acompaña en copia fotostática simple a su libelo, pretendiendo con él demostrar el despojo que invoca, así como probar el carácter de poseedora del bien mueble señalado, no puede ser apreciado ni valorado en este proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se subsume en los supuestos de dicha norma, siendo, por ello, desechado del presente proceso. Y así se declara.
Como colorario de lo anterior, y verificado los supuestos de procedencia, se observo que la accionante no consignó a los autos pruebas fehacientes que demostraran la posesión y el despojo invocado, por lo que resulta forzoso para este Tribunal negar, como en efecto NIEGA FORMALMENTE la admisión de la presente demanda, por no haberse cumplido con los requisitos respectivos.-. Así se decide.