Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efecto particulares, contenido en la Certificación N° 0026-2013, dictada en fecha 20 de marzo de 2013, por la Dirección Estatal de Salud de dos Trabajadores Capital y Vargas adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.455.946, en el expediente de investigación N° DIC-19-IE-102-0136/II, y notificada MINI BRUNO SUCESORES C.A., el 17-04-2013, mediante oficio N° 0032-2013, mediante la cual certifica y califica la enfermedad padecida por el trabajador JOSE ANTONIO GOMEZ SU.....