Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por COBRÓ DE BOLÍVARES sigue el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL., contra la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ROCCA, C.A., y el ciudadano PEDRO JOSÉ PÉREZ CARPIO (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal. Asimismo se ordena la devolución de los documentos que cursan a los folios Nos. 21 al 23, relacionado al pagare resguardado en la caja fuerte de este Despacho y de los folios 24 al 26 dejándose en su lugar copias simples.
JOHN