PRIMERO: El delito VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé pena corporal de 15 a 20 años de Prisión, la cual conforme lo previsto en el artículo 37 del Código penal, debe llevarse a su término medio que viene a ser diecisiete (17) años y seis (6) meses; ahora bien, en virtud que de la revisión del asunto se evidencia que el ciudadano ROGER DE JESUS RONDÓN DÌAZ No presenta antecedentes penales, es aplicable el contenido en el artículo 74 numeral 4º del Código Penal, por lo cual se aplicará la pena en menos del término medio sin bajar del límite inferior, quedando la pena en quince (15) años de Prisión, sin embargo, tomando en cuenta que el acusado admitió el hecho por el cual fue acusado por el Ministerio Público, cabe la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a u.....