PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO formulada de mutuo y común acuerdo el 19 de marzo de 2018, por los ciudadanos ANTONIO VIEIRA DOS REIS y DORIS RAMONA MARCANO COVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.516.727 y V- 12.377.181, respectivamente; asistidos por el profesional del derecho ROGER FERMIN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.117.165, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.339; sustentada en el articulo 185 del Código Civil y en el fallo N° 693, del 02 de junio de 2015, recaído en el expediente Nº 12-1163, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se interpretó el referido artículo.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 16 de Abril de 1.998, por los ciudadanos ANTONIO VIEIRA DOS REIS y DORIS RAMONA MARCANO COVA, venezolanos, mayores de edad, de e.....