DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ESPERANZA MACHADO, Defensora Pública Penal Decimaquinta (15º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano REIMUNDO SANCHEZ ROA, titular de la cédula de identidad Nº 20.736.869, contra la decisión dictada en fecha 14-09-2013, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su representado, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2, y 3; 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero; y, artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la .....