este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA, siguen los ciudadanos EDGAR VIVAS GALLARDO y DELIA MERCEDES ESCOBAR DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.749.366 y V-2.397.933, respectivamente, contra CONSTRUCTORA D-812, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 1975, bajo el Nº 13, Tomo 117-A, siendo su administrador el ciudadano SALVATORE TUOZZOLO PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.147.236.
SEGUNDO: Se declara prescrito el crédito y extinguida la hipoteca legal convencional de segundo grado constituida por los ciudada.....