DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE LA REPÚBLICA VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la carta magna y los Artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 4, 10 y 29 de la citada Ley de Propiedad Horizontal, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos TERESA DEL VALLE MATA DE CARRASQUEL y ALI VICENTE CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.477.514 y V-3.225.815, respectivamente.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo .....