este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos OMAR CARRERO MENDOZA y ROSA MARISOL TOVAR ACOSTA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 22 de febrero del año 1979, por ante el Concejo Municipal de Cagua del Distrito Sucre del Estado Aragua, el cual se encuentra asentado en el Acta 6, correspondiente al año 1979, de los libros de matrimonios. Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese