declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos: MARÍA VALENTINA BENAVENTE DE BLANCO y JOSÉ NEPTALI BLANCO ROA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-16.057.689 y V-6.125.365, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 30 de Octubre del año 1979, como se evidencia del Acta de Matrimonio N°279, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, del Municipio Libertador, Distrito Capital, y así se declara.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza, a favor de la última de hija por no haber alcanzado la mayoría, la adolescente (X), este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, c.....