En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ELEAZAR ALBERTO HUIZI PRADO, en contra de la ciudadana JUANA PALACIOS, ambas partes suficientemente identificadas en este fallo. En consecuencia se condena a la parte demandada a desalojar el inmueble constitutito por casa ubicada en la Calle 7 de Septiembre, N°. 48, Barrio El Carmen de la Vega, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, del Distrito Capital y hacer entrega del mismo, completamente desocupado, sin plazo alguno, libre de personas y bienes, en el mismo buen estado en que lo recibió. Se condena así mismo, a pagar a titulo de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento de la CLAUSULA TERCERA, la cantidad de QUINIENTOS DIEZ BOLÍAVRES FUERTES (510,00), que corresponde a los alquileres demandados como insolutos correspondiente a los meses.....