Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones acordaron como un único y definitivo pago al ciudadano FAUSY FERNANDO LAFFY LARA, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F.22.000,oo); dicho pago fue efectuado mediante dos (02) cheques distinguidos por los Nros.15452565 y 24452566, por un monto de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.12.000,oo) y DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.10.000,oo), respectivamente, los cuales se evidencian mediante copias simples cursante al folio 280 de la presente causa. Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, dando por terminado el presente procedimiento y ordenando el archivo del mismo. ASÍ SE DECIDE.