"...Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el convenio a la demanda señalado por la demandada, ciudadana JUANA LUCIA NIEVES AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.807.782, y en tal sentido se fija a tenor de lo previsto en el artículo 387 el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: 1.- El padre, ciudadano BORIS ROBERTO MONZON MEDINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Santa Elena de Uairén, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.950.247, podrá visitar a su hija "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." , cuando se encuentre de tránsito en la ciudad de Caracas, siempre y cuando dicha visita no interfiera con las horas de estudio y descanso de la citada niña. En dicho.....