SE REPONE la causa al estado que el Tribunal de la primera instancia ordene la notificación de la parte demandada informándole del contenido del auto dictado en fecha 15 de octubre de 2010 y vencido dicho lapso se procederá al pronunciamiento de las pruebas promovidas por las partes y se fijará, por auto expreso, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.