Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil Intermediación Global de Valores INTERGLOBAL, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dos (02) de marzo de 2005, bajo el No. 77, Tomo 32-A-Sgdo., hasta cubrir la suma de Cuatro Millones Ciento Noventa Mil Ochenta y Un Bolívares con 25/100 cts. (Bs. 4.190.081,25) que comprende el doble de la suma demandada, más las costas procesales, calculadas en un quince por ciento (15%) sobre dicha suma, y que asciende a la cantidad de Doscientos Noventa y Dos Mil Trescientos Treinta y Un Bolívares con 25/100 cts (Bs. 292.331,25), ya incluidas en el monto anterior. En caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero se embargará Preventivamente .....